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Sobre la «Licencia Procomún Inalámbrica»


>>>>>   Versión desactualizada. Puede ver la nueva haciendo click aquí: RALN revisión (12/2009) <<<<<


  1. Sobre la Licencia Procomún Inalámbrica

    1. La Licencia Procomún Inalámbrica describe los términos y condiciones de una red abierta con el objetivo de que aquellos individuos, colectivos, empresas o administraciones que lo deseen puedan acogerse a ellos o bien manifestar su apoyo.

    2. Cuando la comunicación es inalámbrica, se refiere a que ésta se realiza en exteriores del espacio radioeléctrico público de uso común, y en el que no se requiere ninguna licencia.
    3. Los principios generales de la declaración de la Licencia Procomún Inalámbrica se inspiran en hacer una red libre, abierta y neutral, y se pueden resumir en:
      1. Eres libre de utilizar la red para cualquier propósito en tanto no perjudiques el funcionamiento de la propia red ni a la libertad de los demás usuarios.
      2. Eres libre de saber cómo es la red, de qué se compone y cómo funciona.
      3. Eres libre de emplear la red para cualquier tipo de comunicación y difundir su funcionamiento.
      4. Incorporándote a la red, ayudas a extender estas libertades en las mismas condiciones.
  2. Sobre la red abierta (o red libre)

    1. La red abierta es una expresión de valores fundamentales como la libertad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y fraternidad a través del derecho a comunicarse libremente y a extraer el máximo de prestaciones posibles. En caso de cualquier duda sobre algún aspecto concreto, siempre nos referimos a estos principios fundamentales.
    2. La red permite el acceso a todos los que lo deseen, y es el resultado de intercomunicar a todos sus miembros con la única condición de respetar la Licencia Procomún Inalámbrica. De existir mecanismos de control en su acceso, éstos se utilizarán para la correcta gestión de la red desde un punto de vista tecnológico y nunca para excluir el acceso a la red.
    3. Si bien los equipos e infraestructuras pueden responder a múltiples modelos de propiedad o titularidad, la red como tal nunca puede tener un dueño o propietario, con independencia de cual haya sido la aportación de cada parte a la red.
    4. Los participantes de la red abierta que se acogen a la Licencia Procomún Inalámbrica, extienden la cobertura de la red en las mismas condiciones, aceptando la libre circulación de comunicaciones de otros miembros, sin manipularlas más allá de lo necesario para la gestión de la red.
    5. Los miembros de la red abierta se comprometen únicamente a los terminos y condiciones de la Licencia Procomún Inalámbrica. Cualquier otro compromiso lo deben expresar explícitamente.
    6. Los miembros de la red, con tal de facilitar el crecimiento y conectividad, se comprometen a considerar otorgar permiso para dejar instalar equipos que sean propiedad de otros miembros en sus instalaciones, aunque siempre se reserven la última decisión en este sentido; y, aunque autoricen la instalación de dichos equipos, ésta autorización no genera ninguna servidumbre y es revocable.
    7. La adhesión a la red se puede expresar a titulo individual o colectivo, y comporta la aceptación de los términos de la Licencia Procomún Inalámbrica. En cualquier momento un miembro adherido a la red puede anular su adhesión, recuperando la disposición de los equipos por parte de su propietario. La titularidad de un equipo no se pierde nunca, independientemente de donde esté instalado.
  3. Sobre la gestión de la red y prioridades en el tráfico (calidad de servicio)

    1. La gestión de la red debe ser pública y todos los que lo deseen deben poder participar.
    2. Cuando sea posible, las prioridades del tráfico generales se implementan en este orden:
      1. Trafico de tipo interactivo (mensajeria instantánea, conferencias de voz sobre IP, navegación web, etc.)
      2. Trafico de tipo masivo o en diferido (transferéncias, correo electrónico, copias, etc.)
    3. Los miembros de la red harán públicas las prioridades implementadas en sus tramos de red que puedan afectar a los demás usuarios en caso de modificación de las expresadas en el punto anterior y que vayan más allá de darse prioridad en su tramo de red.
    4. No se puede garantizar la disponibilidad de la red como tal de forma global. Así mismo, la mejor garantía es la transparencia: en función de las posibilidades, se procurará publicar información sobre la disponibilidad y estado de la red. En tramos concretos, quien quiera ofrecer garantias de nivel de servicios si se hacen cargo, explique como lo hace y en qué condiciones.
  4. Sobre el espacio radioeléctrico

    1. Se considera el uso en exteriores del espacio radioeléctrico que no requiere licencia como un bien de uso universal, como el aire o el agua, en el que el uso abierto como el descrito en la Licencia Procomún Inalámbrica o similares prevalece ante el uso privativo o explotación comercial. Se pide a los gobiernos, legisladores y organismos reguladores que creen los espacios necesarios y hagan las regulaciones adequadas para que esto sea posible.
    2. Quien se acoge a la Licencia Procomún Inalámbrica se compromete a hacer un uso responsable y a no excederse inecesariamente en las potencias de emisión.
  5. Sobre la Seguridad

    1. Cada miembro de la red es responsable de su seguridad, evitar la intrusión en sus propios sistemas de información y de cifrar sus comunicaciones si así lo desea. La red abierta simplemente proporciona el medio de transporte para hacerlo posible.
    2. Se pueden conectar redes privadas a la red abierta, y poner cortafuegos para controlar el acceso. Estos tramos de redes quedan excluidos de la Licencia Procomún Inalámbrica y de su seguridad se responsabiliza quien los implementa.
    3. La red abierta no se hace responsable de ningun daño causado a sus miembros durante el uso de la red.
  6. Sobre la responsabilidad

    1. La red abierta como tal nunca es responsable del uso que hacen sus miembros.
  7. Sobre los contenidos.

    La Licencia Procomún Inalámbrica describe los términos y condiciones para crear redes abiertas, pero no incluye ningún tipo de servicios que se ofrecen, incluido internet, ni sus contenidos. Para las condiciones de sus contenidos o los servicios que se puedan ofrecer a través de la red ya hay múltiples formulaciones de licencias. Así mismo, se recogen unos principios generales que son los siguientes:
    1. Libertad de crear contenidos y servicios de cualquier tipo para todo el que quiera.
    2. La red abierta es el soporte sobre el cual se hace la transmisión libre de contenidos, pero no tiene nada que ver ni se hace responsable.
    3. Los creadores o titulares de los contenidos escogen los términos y condiciones para su uso. Si no las expresan, se entiende que son de libre distribución en las mismas condiciones, tal y com se describe en el Creative Commons (by-sa). Cuando se trata de servidores que ofrecen alguna funcionalidad a los usuarios, si no se especifica lo contrario o se indica que es «tal como es», se entiende que se trata de una autoprestación colectiva sobre la que no se ofrece ningun tipo de garantía.
    4. Sus miembros se comprometen a no crear trafico en la red de contenidos inapropiados o ilegales, que puedan perjudicar al resto de miembros de la red, ofensivos, mensajes no solicitados y similares contenidos indeseables.
    5. Sobre el acceso a internet hay dos modelos:

      1. Basado en la explotación de los excedentes de accesos de miembros de la red. En este contexto, cuando se realiza sin contraprestación económica, el acceso a internet es un privilegio que otorga el que comparte dicho excedente, y no un derecho ni tampoco un servicio. La red actúa como el vehículo que permite una consolidación agregada de autoprestaciones, y como tal, no aplican las disposiciones reguladoras de los mercados de telecomunicaciones, ni ninguna restricción contractual o regulación sobre la redistribución del ancho de banda.
      2. Acceso a internet como servicio. En este modelo los usuarios de este servicio pueden adoptar las fórmulas de financiación y gestión que acuerden oportunas.
    6. La red como tal no puede dar garantías de disponibilidad de acceso a internet ni ningún otro servicio. Si alguien desea ofrecerlas o quiere obtenerlas lo puede hacer de la manera que se describe en el apartado 3.4: Los adheridos a la red tienen libertad para ofrecer servicios o contratarlos en el ámbito de la red o sus componentes.
  8. Este texto de la Licencia Procomún Inalámbrica está bajo licencia Creative Commons (by-nc-sa).

    • No se puede hacer un uso comercial
    • La distribución y copia es libre referenciando que proviene de esta Licencia Procomún Inalámbrica.
    • Se pueden modificar los contenidos y hacer trabajos derivados si el resultado se distribuye de nuevo bajo las mismas condiciones.

Este texto ha sido traducido al castellano a partir del Comuns Sensefils por Jordi Clopés de matarosensefils, Yoques, Ganon, tonic de guifiMadrid, y otras muchas personas sin las que guifi.net no podría ser lo que es.

Comentaris

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imatge de pablog

Hola. Estaba leyendo el

Hola. Estaba leyendo el principio y he encontrado algo que no me ha gustado mucho:

inhalámbrica (se escribe sin h)

Saludos ;)

puedes editar

y corregir

imatge de pablog

Hola knoppix, me podrías

Hola knoppix, me podrías indicar cómo se edita? De hecho es lo que estaba buscando pero no he encontrado el botón por ningún sitio.

Gracias ;)

tendras que pedir permisos de contribuidor

si te apuntas a las listas de correo y pides permisos de Contribuidor podras editar y hacer mas cosas

venga "benvingut"

SAX=Salut Xarxa i Amor!

 

ya está corregido

Gracias el editor ya esta corregido.

 

Un saludo

Fdo: eva m. sanz

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