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Comunicación sobre la Circular de la CMT sobre los «wifis municipales»


guifi.netLa Circular de la CMT sobre la explotación de redes y servicios para las Administraciones Públicas NO PONE NINGUNA LIMITACIÓN a la participación de éstas en la red abierta y neutral basada en el Pro-Común de guifi.net 

 

Impone limitaciones sólo cuando las AAPP dan servicios desde redes con formato cerrado

 

La Fundación escribe a la CMT advirtiendo de graves errores en la Circular y los documentos que la acompañan y propone redactados alternativos para evitar cualquier interpretación contraria a la libre competencia y más adecuada a la legalidad vigente.

 


 

Con motivo del «Anteproyecto de Circular X/2010» (en adelante, «la Circular») que ha hecho público la CMT, algunos medios de comunicación, Administraciones Públicas, y participantes de la red se han dirigido a la Fundación Privada para la Red Abierta, Libre y Neutral guifi.net (en adelante, «la Fundación») manifestando dudas interpretativas y posibles limitaciones en lo que respecta a la participación de las Administraciones Públicas según el modelo que impulsa la Fundación. Por ello, después de estudiar la Circular y la documentación que la acompaña

 

EXPONEMOS

 

  1. Que cuando las Administraciones Públicas participan interconectando sus redes en formato libre, abierto y neutral, tal y como se describe en el «Pro-común de la Red Abierta, Libre y Neutral» (en adelante, «Pro-común»), se ajustan plenamente al «principio de inversor privado» al que se hace referencia en el punto 5º de la Circular en la medida de que esta participación responde a criterios de mercado y se garantizan, sin exclusiones, las mismas condiciones para todos los participantes; el principio de neutralidad, transparencia y no discriminación, incluyendo también a todos los demás operadores que también se pueden beneficiar si así lo desean.

  2. Que el modelo económico que se practica en guifi.net y que consiste en la interconexión de redes creando una red neutral y abierta, está notificado a la CMT y se avala con los años en los que se ha ido desarrollando de forma sostenible, con un crecimiento continuado y con la implicación de muchos y diversos agentes económicos que desarrollan en ella su actividad ofreciendo equipos y servicios a los participantes de la red en un régimen de libre mercado y libre competencia. Con este modelo, a los participantes, al tiempo que inversores y usuarios de la red, no se les requiere que realicen ninguna actividad económica con la explotación de la red, y el retorno de su inversión lo pueden obtener por otras vías diferentes a las del rendimiento económico directo derivado de una actividad comercial de una red en formato cerrado, como por ejemplo obteniendo un mejor nivel de servicio, reduciendo los costes en las telecomunicaciones o, en el caso de las Administraciones Públicas, también evitando posiciones dominantes y, con el aumento de la competitividad, la actividad económica y la inclusión digital, resolviendo importantes disfunciones de toda clase.

  3. Que las Administraciones Públicas, en la medida en que ejercen como titulares o gestores de bienes, dominios y empresas, pasan a ser un agente esencial y necesario para cualquier red de telecomunicaciones. En ningún caso se puede interpretar que la Circular les obligue a adoptar un único modelo concreto o relacionarse exclusivamente con operadores que exploten sus redes disponibles al público en un formato cerrado, ya que si esto fuera así, supondría una medida proteccionista favorecedora de un modelo económico concreto en perjuicio de otros alternativos como el que nosotros practicamos, interfiriendo así con los principios de libre mercado y, por tanto, sería claramente contrario al ordenamiento legal vigente.

  4. Que en caso de que la CMT quisiera imponer algún tipo de limitación a las Administraciones Públicas o a cualquier otro participante de la red abierta y neutral basada en el Pro-común que promueve guifi.net, estas limitaciones tendrían que estar motivadas y acompañadas de estudios que lo justificaran. En los estudios que acompañan a la Circular únicamente se incluyen análisis desde la perspectiva de la sustituibilidad entre un operador con titularidad o participación de las Administraciones Públicas y uno privado, pero siempre en el contexto de un modelo de explotación comercial que proporcione conectividad e internet a los usuarios desde una red cerrada.
    En el caso de estudios entre modelos económicos diferentes, en lugar de atender a la sustituibilidad, éstos deberían centrarse en el volumen de ayudas que han recibido por parte de las Administraciones Públicas, si estas ayudas están justificadas o no, y si han causado interferencias en el normal desarrollo de cada modelo económico desde una perspectiva de libre mercado. A fecha de hoy la práctica totalidad de las ayudas han ido destinadas a operadores que explotan redes en formato cerrado. Las contribuciones a las redes abiertas y neutrales basadas en el Pro-común son comparativamente residuales y, en cualquier caso, de haberse producido, no favorecerían a un agente en concreto, sino a todos en general.

  5. Que las redes de autoprestación que despliegan las Administraciones Públicas, si están debidamente preparadas, no sólo son perfectamente compatibles con otros usos, como por ejemplo la interconexión con redes abiertas y neutrales, sino que además debería recomendarse esta práctica en la medida en que con ello se evitan interferencias e ineficiencias cuando se emplean las frecuencias de uso común o se realiza una ocupación del dominio público, lo que beneficiaría a todo el mundo y sin exclusiones.


 

En nuestra respuesta a la consulta pública que formuló la CMT, entonces referida a una propuesta de modificación del reglamento de prestación de servicios (RD 424/2005), ya advertíamos de la posible confusión que podría producirse en el caso de que no fuese lo bastante clara. Creemos que, con el redactado actual del anteproyecto de Circular, esta posibilidad de confusión es incluso más evidente y, por ello

PROPONEMOS

  • Que en el punto 5º se modifique en el sentido de que incluir la interconexión con una red suficientemente acreditada como neutra y abierta se ajusta plenamente al «principio de inversor privado», ya que los puntos 6 y 7 son de aplicación sólo cuando se suministra internet bajo un modelo de explotación comercial y/o desde una red cerrada. De este modo se evitaría cualquier especulación orientada a causar una interferencia en el libre mercado.


Adicionalmente observamos que en el documento que acompaña a la Circular, relativo al estudio de las respuestas a la consulta pública (Anexo 03 a la consulta MTZ 2009-97) hay un importante error en la página 3, donde aparece una tabla con la relación de entidades que han contestado a la consulta, indicando si están inscritos en el registro de operadores o no. En esta tabla la Fundación aparece como NO inscrita, cuando SÍ que lo está y cursó la notificación no sólo mucho antes de la publicación de este documento, sino también de la propia consulta que motiva el estudio. Es importante que se corrija este error en la medida en que nos consta que algún otro operador se aprovecha maliciosamente de este tipo de confusiones relativas a nuestra inscripción en el registro para, de forma injusta e ilícita, cuestionar nuestra capacidad para desarrollar redes de telecomunicaciones disponibles al público.

Por lo tanto, esperamos que finalmente con la Circular no se produzca ninguna interpretación que derive en una situación de interferencia en el libre mercado con la que se lesione nuestra legítima capacidad para desarrollar el modelo económico que defendemos.